El pasado 7 de mayo ha tenido lugar la primera reunión de la mesa sectorial de Justicia entre el Ministerio y las organizaciones sindicales representativas, para la negociación de las condiciones de trabajo afectadas por el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aunque el Ministerio no piensa revisar nada que no sea estrictamente estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (incluídos los Letrados de la Administración de Justicia -nuevo nombre que se dará a los Secretarios Judiciales-), desde STAJ formularemos alegaciones a todos aquellos aspectos del texto que pudieran tener repercusión en las condiciones de trabajo de los funcionarios, aunque no formen parte estrictamente de ese estatuto jurídico funcionarial.
Tampoco tiene mucho interés el Ministerio en revisar aquellos aspectos del Anteproyecto que no cambian nada con respecto a lo que ya estaba incluído en el texto vigente de la LOPJ, a lo que STAJ se opone, en primer lugar porque hay muchas cuestiones que se han ido introduciendo en la Ley desde 2003 y que no han sido negociadas, y en cuanto a otras, consideramos que pueden mejorarse después de una vigencia de más de 10 años. No obstante, desde STAJ y el resto de organizaciones vamos a formular alegaciones a todo lo que consideramos que puede modificarse o mejorarse.
En la primera reunión se ha comenzado a analizar el título I del Libro VI. STAJ ha interesado mayores garantías para el mantenimiento del carácter nacional de los Cuerpos y una mayor uniformidad de su régimen jurídico, una potenciación y reconocimiento de las importantes funciones que día a día realizamos los funcionarios de Justicia. Del mismo modo, hemos solicitado que se supriman las funciones que se recogen en el texto como "funciones análogas...", que no están definidas en la Ley y que son un "cajón de sastre" que propicia enormes problemas en la práctica, pues habilita a que los "jefes" interpreten cualquier cosa y nos encomienden funciones de lo más variopinto.
También hemos interesado la vuelta a la denominación de Agente Judicial del actual Cuerpo de Auxilio Judicial, pues aquella denominación la consideramos más acorde con la función que desempeñan y se presta a menos confusión que la denominación actual.
En cuanto a los Juzgados de Paz, aunque no se abordaban directamente en este título, al desaparecer en el Anteproyecto la función del Gestor de ocupar las secretarías de estos juzgados, hemos instado al Ministerio a que mantenga dicha función y, por ende, que no suprima los Juzgados de Paz, o que al menos se mantengan las oficinas correspondientes en todos los municipios que actualmente cuentan con Juzgados de Paz o Agrupaciones, servidos por funcionarios de Justicia, al frente de las cuales deben estar los funcionarios del Cuerpo de Gestión, potenciando las competencias que actualmente corresponden a dichos juzgados en materia de tramitación procesal y manteniendo las de auxilio judicial y de registro civil.
También hemos solicitado que la elaboración de los escalafones sea obligatoria y se publique periódicamente en el BOE, con las debidas garantías de protección de datos que sean precisas, pero de forma que todos podamos tener acceso al escalafón completo de los respectivos Cuerpos.
El Ministerio se ha mostrado dispuesto a estudiar todas las propuestas sindicales. Esta semana continuaremos examinando el texto.