Lo positivo de esta modificación es que respeta sustancialmente puntos esenciales del Acuerdo suscrito por los sindicatos STAJ, CSIF y UGT con el Ministerio de Justicia en julio de 2014, lo que supone que se mantienen los actuales Partidos Judiciales, por lo tanto no desaparecen ni son sustituídos por los Tribunales Provinciales de Instancia, se mantienen los centros de trabajo con ámbito municipal y no provincial, por lo que no habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantienen los Juzgados de Paz, con sus actuales competencias, salvo el conocimiento de los Juicios de Faltas, que pasan como delitos leves a los Juzgados de Instrucción.
Estas cuestiones estaban en peligro en la primera propuesta que el Ministerio nos dio traslado, y que de haberse llevado a cabo hubiera supuesto un conflicto colectivo y una modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo.
Lo negativo del texto, es que EL MINISTERIO HA INCUMPLIDO DESCARADAMENTE UNA IMPORTANTE PARTE DEL PREACUERDO: se ha reducido, de un 50% a un 30%, el número de plazas que se reservan para promoción interna, especialmente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, pero también a los Cuerpos de Gestión y Tramitación, a cambio tan sólo de la posibilidad de convocar proceso de promoción interna los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya turno libre. Esto no es lo que se acordó en el preacuerdo de julio de 2014.
Por otro lado, se ha consagrado la aplicación para los funcionarios de Justicia de los descuentos en las bajas por enfermedad que no den lugar a incapacidad temporal, a lo que STAJ se había negado rotundamente.
La misma opinión de rechazo nos merece la sanción de cese en el puesto de trabajo a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves. Es excesiva la sanción de cese, pudiendo ser castigada con una pena de suspensión de empleo y sueldo.