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miércoles, 13 de agosto de 2025

Baja médica: La cuestión del cobro de las guardias

En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (baja médica), debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias. 

En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias. En ámbito Ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla-La Mancha. Y a la vez, en ámbito Ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, en el caso de ámbito Ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por auto de 21 de mayo, recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.

Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese recurso de casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.

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martes, 11 de enero de 2022

MUGEJU: El subsidio por incapacidad se pagará de oficio

En la página web de MUGEJU se ha publicado la resolución de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del séptimo mes de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia solo paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.
  • El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.

Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba retrasos en el cobro. Con esta nueva resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del séptimo mes, sin necesidad de petición expresa.

Para ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o comunidades autónomas transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.

lunes, 27 de diciembre de 2021

MUGEJU: Reunión de la Comisión Rectora 17/12/2021

El pasado día 17 de diciembre de 2021 tuvo lugar la reunión de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial, a la que se trasladó las propuestas realizadas por el Consejo General de la MUGEJU, en reunión celebrada el pasado día 1 de diciembre de 2021.

Como primer hecho destacable por su vital interés para nuestro colectivo, se ha publicado nuevo concierto sanitario, cuya vigencia será de tres años (frente a los dos años que venía siendo normalmente) y, salvo rectificación de última hora, está previsto que sea ratificado por las seis entidades médicas que lo venían prestando con anterioridad: Asisa, DKV Seguros, Mapfre Familiar, Sanitas, Segurcaixa Adeslas y Nueva Mutua Sanitaria.

Al tratarse de un nuevo concierto y dada la proximidad del inicio del plazo para el cambio ordinario de entidad médica, se acuerda prorrogar el mismo por un mes adicional. Es decir, podrán los mutualistas interesados realizar el cambio de entidad médica durante los meses de enero y febrero de 2022.

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jueves, 28 de octubre de 2021

Disposición Adicional 5ª RD 364/95: Criterios de aplicación permiso

El Ministerio de Justicia nos ha remitido una nota informativa sobre la aplicación del permiso al personal de nuevo ingreso en la Administración de Justicia, recogido en el Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

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martes, 23 de marzo de 2021

STAJ informa: Instrucción sobre solicitud certificación servicios efectivos

Tal como adelantábamos hace unos días, el Ministerio de Justicia se comprometíó a elaborar unas instrucciones para facilitar la solución de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social principalmente por servicios previos a 1990 que afectan a muchos trabajadores.

Por ello nos ha remitido las instrucciones para regular en el ámbito de competencias y actuación del Ministerio de Justicia la tramitación y expedición, a petición del interesado, de certificados personales por servicios efectivamente prestados en el ámbito de la Administración de Justicia, por el personal funcionario o laboral, dentro de los cuales haya períodos en los que no exista constancia de su cotización a la Seguridad Social, a los fines establecidos por la disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 10/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

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domingo, 14 de marzo de 2021

STAJ informa: Avances en la solución al problema de las cotizaciones

En la Mesa sectorial celebrada el 11 de marzo de 2021 por videoconferencia, el Ministerio de Justicia ha informado que en breve elaborará unas instrucciones para facilitar la solución de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social que afectan a muchos funcionarios interinos, principalmente por períodos de servicios previos a 1990, que se jubilen por el régimen general de la Seguridad Social, y también a funcionarios de carrera que hayan de jubilarse por dicho régimen general, en ambos casos por lagunas de cotización en sus informes de vida laboral. Con ello se dará, por fin, cumplimiento al acuerdo de diciembre de 2015, que tanto hemos reclamado y que ha sido objeto además de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La solución por la que se ha optado es que cuando en la vida laboral se detecten lagunas de cotización, el afectado puede solicitar del Ministerio certificación de los servicios prestados, certificación que incluirá, exclusivamente, esos servicios. Este documento deberá ser aportado por el interesado a la hora de solicitar su jubilación. Del mismo modo, aquellos que ya estén percibiendo pensión para cuyo cálculo no se hayan tenido en cuenta esos períodos, podrá también solicitar el certificado y pedir a la Seguridad Social la revisión de la cuantía de su pensión.

Es de significar que el personal que se jubile en el régimen de clases pasivas no está afectado por esta situación, ya que como hemos informado en reiteradas ocasiones desde STAJ, en el régimen de clases pasivas la pensión se calcula en función de los años de servicio prestados, y no en función de las cotizaciones, por lo que no existe ningún problema en cuanto a una hipotética falta de períodos cotizados.

Seguramente en cuestión de días recibiremos del Ministerio la instrucción, de la cual informaremos en su momento.

lunes, 8 de marzo de 2021

MUGEJU: Nota informativa para los mutualistas de baja por IT

En la página web de MUGEJU se ha publicado la siguiente nota informativa:

"En el año 2020, durante el Estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, en su Disposición Adicional Quinta, se estableció un procedimiento excepcional para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a los mutualistas que cumplieran los 181 días de baja durante el período de tiempo del Estado de Alarma.

Durante el período de tiempo comprendido entre 14 de marzo y 20 de junio, no tuvieron descuentos en su nómina esos mutualistas.

No se ha contemplado ese cambio de procedimiento en los certificados que se han emitido por la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, para la declaración de la renta de 2020 para los mutualistas que se encontraran de baja y hubieran alcanzado los 181 días durante el Estado de Alarma, por lo que van a ser sustituídos por otros, a la mayor brevedad posible."

miércoles, 9 de diciembre de 2020

Jubilación: Dudas sobre los períodos de cotización anteriores a 1990

El 18 de diciembre de 2015, STAJ y el resto de organizaciones sindicales representativas en la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia, firmaron un acuerdo con el Ministerio que recogía el compromiso de la Administración de solucionar el problema de los períodos trabajados y no cotizados antes de 1990.

Desde esa fecha, STAJ viene exigiendo una solución a través de todos los medios necesarios, incluídas multitud de demandas judiciales ganadas que siempre se han encontrado en sus ejecuciones con infinidad de problemas por parte de la Seguridad Social con el fin de dejarlas sin efecto.

Ante la desinformación que ha generado una "noticia" aparecida en medios de comunicación sobre las posibles penalizaciones en la pensión de jubilación y los períodos trabajados como interinos anteriores a 1990, a continuación intentaremos aclarar todas las dudas:

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lunes, 16 de noviembre de 2020

MUGEJU: STAJ reclama la regularización del pago del subsidio de IT

STAJ se ha dirigido a la Gerencia de MUGEJU exigiéndole una aclaración del motivo por el cual no se ha abonado el subsidio de Incapacidad Temporal (IT) correspondiente al mes de septiembre a los mutualistas, pese a que la propia MUGEJU anunció que pagaría el día 3 de noviembre. Asimismo, hemos solicitado que se regularice de forma inmediata el pago del subsidio a todos los mutualistas que han solicitado dicho subsidio.

Por la Gerencia de MUGEJU se nos ha enviado la siguiente contestación:

"(...) Los meses del estado de alarma supusieron una acumulación de trabajo al que se está haciendo frente. Además, desde principios de septiembre estábamos pendientes de que Hacienda nos autorizase dentro de nuestro presupuesto el trasvase de unas partidas presupuestarias a estos programas y hasta el día de ayer, por fin, se autorizó por Hacienda, desde ese momento se está acelerando con total prioridad el poner al día todos los pagos pendientes (...)."

domingo, 31 de mayo de 2020

MUGEJU: Pago de prestaciones económicas durante el estado de alarma

En relación a la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal, se están realizando los pagos que corresponden a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja antes del 14 de marzo, que es cuando se decretó el estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de abril de 2020 en su disposición adicional quinta.

En la actualidad se están realizando los pagos correspondientes al mes de abril.

Es importante que los mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la MUGEJU, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso de que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma, las gerencias y los órganos de personal no van a realizar ningún descuento en las nóminas. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal en la MUGEJU por correo, por la sede electrónica o por correo electrónico si no les fuera posible hacerlo presencialmente.

En relación a las prestaciones de incapacidad permanente, gran invalidez e hijo a cargo con discapacidad, se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria. La semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

En relación a las prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, así como hijo a cargo con discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia), se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria. La semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

jueves, 16 de abril de 2020

MUGEJU: Aviso a los mutualistas en situación de incapacidad temporal

En la página web de MUGEJU se ha publicado nota informativa relativa al pago de la prestación que se abona a los mutualistas que se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) una vez que se superan los 180 días en esa situación.

Entre los servicios declarados esenciales en el estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria por el covid-19 no está incluída la prestación del subsidio por IT. No obstante, MUGEJU ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. 

Este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que en su Disposición adicional quinta garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.


jueves, 9 de abril de 2020

MUGEJU: Mantenimiento retribuciones y licencias por IT durante el estado de alarma

En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado la noticia de que el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, ha aprobado los términos que garantizan la continuidad de las retribuciones de la MUGEJU a los funcionarios de Justicia en situación de incapacidad temporal (IT) durante el estado de alarma. Estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones, están incluídas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado en el Consejo de Ministros.

Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

Además, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los períodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.

MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual.

lunes, 14 de enero de 2019

STAJ pide la aplicación del incremento de retribuciones a funcionarios en situación de IT

STAJ se está dirigiendo por escrito al Ministerio de Justicia y a los departamentos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, a fin de que se lleve a cabo la aplicación inmediata, a todo el personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, del complemento retributivo aprobado por Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre (fijado inicialmente en un 2,25%, ampliable hasta un 0,25% adicional en función del PIB), así como cualquier otro incremento retributivo que haya podido pactarse en los diferentes ámbitos territoriales con competencias asumidas.

Todo ello en aplicación de la nueva redacción del párrafo noveno del artículo 504.5 de la LOPJ, introducida como enmienda a la reforma de dicha Ley en el Senado, enmienda que fue interesada por escrito por STAJ a todos los Grupos Políticos, finalmente aprobada por mayoría absoluta e incorporada al texto definitivo, que literalmente establece lo siguiente: "Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluído el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.

viernes, 21 de diciembre de 2018

STAJ informa: El Congreso aprueba la recuperación plena del permiso por asuntos particulares

Tras casi tres meses de intenso trabajo, en los que STAJ ha mantenido constantes reuniones con los grupos parlamentarios, presentación de enmiendas y contundentes movilizaciones de todos los funcionarios de Justicia, las Cortes han dado marcha atrás definitivamente a lo que iba a constituir el peor ataque a nuestras condiciones de trabajo en mucho tiempo. Se elimina por tanto la pretendida unificación de los centros de destino y la asignación arbitraria a los puestos de trabajo que encerraba la reforma.

Es importante recordarlo: El objetivo de la reforma fue, originalmente, la recuperación plena de los 9 días de permiso por asuntos particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia en diciembre de 2015, pendientes aún de cumplimiento.

Se recuperan por tanto los 3 días que faltaban por recuperar, y se retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto a su disfrute, pues no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.


miércoles, 5 de diciembre de 2018

Cantabria: Instrucciones sobre incapacidad temporal

Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria las instrucciones sobre la aplicación del acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la situación de incapacidad temporal.

Las presentes instrucciones dejan sin efecto las de 24 de enero de 2018, y serán de aplicación para los procesos que se inicien a partir del día 1 de noviembre de 2018, fecha en que surte efectos el apartado quinto punto 2 del "Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

martes, 20 de noviembre de 2018

Ambito Ministerio: Fin de los descuentos por enfermedad

Se ha publicado en el BOE la resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013.

Con esta modificación, fruto de la presión de STAJ y del resto de sindicatos, no se verán disminuídas las retribuciones por estar enfermos en ningún caso, ya que esta resolución considera excepcionales y debidamente justificadas (y por tanto sin descuento) todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.

La fórmula elegida por el Ministerio no es la ideal, ya que STAJ apuesta porque la mención a los descuentos por enfermedad desaparezca de la LOPJ y así lo exigiremos, y dentro de las acciones emprendidas para retirar la reforma de la misma en el Senado, hemos trasladado a los grupos parlamentarios nuestras propuestas de enmiendas a dicha ley, una de las cuales es dejar el artículo 503 con la redacción anterior a que se incluyeran los descuentos por incapacidad.

Finalmente, fruto de las alegaciones presentadas por STAJ, la entrada en vigor de esta medida tiene efectos retroactivos a 31 de julio, momento en que se comenzó a aplicar a los funcionarios de la Administración General del Estado.

El BOE también ha publicado la resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Defensor del Pueblo: Comunicación sobre la queja de STAJ de cotizaciones a la Seguridad Social

Hemos recibido comunicación del Defensor del Pueblo en relación a la queja que STAJ presentó sobre la afiliación de la Seguridad Social del personal interino que prestó servicio en la Administración de Justicia entre el 30/08/1987 y el 01/08/1990. 

La Secretaría de Estado de Justicia ha remitido la información solicitada en la que se indica que:

"Respecto a las personas que con anterioridad a 1990 no figuraban en alta en la Seguridad Social ni tampoco acudieron a la regulación que estableció el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, desarrollado a través de la Orden de 18 de junio de 1992, publicada en el BOE de 25 de junio, y que han reclamado judicialmente el alta, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social está ejecutando los autos de extensión de efectos de la Sentencia de septiembre de 2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que condenaba al Ministerio de Justicia a proceder a dar de alta en la Seguridad Social a estos trabajadores. Estas altas derivadas de las extensiones de efectos únicamente se podían realizar por la Tesorería General de la Seguridad Social, por ser ésta quien tiene la competencia para efectuar ese trámite.

No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social está procediendo a reconocer los períodos reclamados como en alta, sin admitir efectos económicos anteriores a la fecha de la sentencia. Esto está generando un nuevo ciclo de reclamaciones por parte de los interesados, que se están dirigiendo a los juzgados que dictan los autos de extensión de efectos, reclamando a los mismos que se ejecuten efectivamente los autos. Como consecuencia, los juzgados se están dirigiendo nuevamente al Ministerio de Justicia, desde el cual se contesta de nuevo que tanto el alta en Seguridad Social como la determinación de la fecha de efectos de esas altas, son únicamente competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

lunes, 8 de octubre de 2018

STAJ informa: La recuperación de los 3 días se prevé antes de fin de año

En respuesta a las reivindicaciones de STAJ ante el Ministerio, en la Conferencia Sectorial de Justicia con los responsables de las CCAA celebrada la semana pasada, se abordó, entre otros temas, la recuperación por parte del personal de Justicia de las licencias, permisos y otros derechos laborales perdidos en 2012.

En este sentido, el Ministerio ha trasladado a las comunidades autónomas las medidas aprobadas y las que se proponen para que los trabajadores de Justicia recuperen estos derechos al igual que el resto de funcionarios públicos.

Según ha manifestado el Ministerio en dicha Conferencia Sectorial, a mediados del próximo mes de diciembre estará aprobada la reforma de la LOPJ para que pueda llevarse a efecto esta recuperación de los tres días de asuntos propios y se podrán disfrutar ya dentro de este mismo año 2018.

En el mismo proceso de reforma de la LOPJ, también se han comprometido a eliminar la enmienda a la modificación del artículo 521 de la LOPJ, cuya intención era ampliar el centro de destino a todo el municipio (con el consiguiente riesgo de movilidad forzosa que eso podía suponer). El compromiso es firme y nos han asegurado que no se va a modificar. 

Asimismo, el Ministerio de Justicia hará pública la resolución por la que se eliminan los descuentos de baja por Incapacidad Temporal (IT), que modificará la resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal en ámbito Ministerio.

Como veis de momento todo son compromisos e intenciones, llevamos con estas cuestiones desde hace años, esperemos que esta vez sea cierto todo lo que dicen y cumplan. En el siguiente enlace se puede acceder a la nota de prensa emitida por el Ministerio de Justicia: Conferencia Sectorial de Justicia

jueves, 30 de agosto de 2018

¿Para cuándo la supresión de los descuentos por bajas médicas?

En el BOE del día 30 de julio de 2018 se publicó el Real Decreto 956/2018 sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, en el que se acuerda suprimir los descuentos por causa de incapacidad temporal.

En lo relativo a los funcionarios de la Administración de Justicia, aún no se ha modificado la LOPJ. Hay que recordar que en nuestro caso los descuentos vienen recogidos en el artículo 504.5 LOPJ.

En este sentido, desde STAJ hemos solicitado que se supriman los descuentos por baja médica, al igual que ocurre con el Real Decreto 956/2018, y que para ello se reforme el artículo 504.5 de la LOPJ donde vienen recogidos los descuentos, o en su defecto dicte las instrucciones necesarias, por ejemplo ampliando los supuestos excluídos de descuento a la totalidad de las bajas médicas, para que los funcionarios de la Administración de Justicia perciban la totalidad de las retribuciones cuando se encuentren de baja médica y no incurrir así en una gravísima discriminación con los empleados públicos de la Administración General del Estado.

jueves, 26 de julio de 2018

STAJ exige la eliminación inmediata de los descuentos en situaciones de IT

En escrito dirigido al Ministerio a la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, STAJ ha exigido la negociación urgente de la subida del complemento específico y el pago de productividad en el ámbito del Ministerio de Justicia (donde se perciben las retribuciones más bajas de toda España). 

STAJ ha reclamado también la negociación de la subida del complemento por servicio de guardia, especialmente en las modalidades de permanencia y de disponibilidad, semanales o de ocho días. Del mismo modo, se ha recordado la necesidad del establecimiento de mecanismos de carrera profesional.

En cuanto a los descuentos salariales en situación de incapacidad temporal, una de las medidas más injustas que tomó el anterior gobierno en 2012, STAJ ha exigido su eliminación inmediata. Es más imperativo después de que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública haya acordado el cese de estos descuentos para el personal de la Administración del Estado, entre los que no estamos incluídos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Desde STAJ hemos exigido al Ministerio de Justicia que, en tanto se reforme la LOPJ donde vienen recogidos los descuentos, dicte las instrucciones necesarias para que los funcionarios de la Administración de Justicia perciban de forma inmediata la totalidad de las retribuciones cuando se encuentren de baja médica y no incurrir así en una gravísima discriminación con los trabajadores de la Administración del Estado que ya no van a ver mermadas sus retribuciones por caer enfermos.