Una de las notas características de la jurisdicción voluntaria es la heterogeneidad de los procedimientos de Derecho civil y mercantil que engloba, abarcando cuestiones tan diversas como el nombramiento de defensor judicial, la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, la constitución de tutelas o adopciones, la extracción de órganos de donantes vivos, la dispensa de impedimento matrimonial, la aceptación y repudiación de la herencia o el nombramiento y revocación de administrador, liquidador, auditor o interventor de una entidad, la convocatoria de Juntas Generales o Juntas de obligacionistas, la disolución de sociedades mercantiles o la amortización de títulos valor.
Con la reforma de la jurisdicción voluntaria se atribuye competencia para la tramitación y resolución de sus expedientes a los Letrados de la Administración de Justicia, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; de tal forma que se reduce la carga de trabajo no jurisdiccional de los Jueces quienes, no obstante, seguirán conociendo con carácter general sobre los expedientes que afecten al interés público o al estado civil de las personas, que precisen una especial tutela, cuando afecten a derechos de menores o incapaces o cuando se trata de expedientes de naturaleza constitutiva.
La otra gran novedad es la creación de un procedimiento general u ordinario, de aplicación subsidiaria para la mayoría de los expedientes en materias de Derecho civil (personas, familia, sucesiones, obligaciones y Derechos reales) y mercantil (sociedades, títulos-valor y contratos) que regula.