En la página web de MUGEJU aparece publicada nota informativa respecto de la Incapacidad Temporal -baja laboral-, del subsidio de la Mutualidad en casos de IT, de la cuantía del subsidio, de la duración máxima en la situación de incapacidad y la regulación de la misma.
Cuando un funcionario encuadrado en MUGEJU está de baja médica, durante los 6 primeros meses cobra el sueldo del empleador, que son las retribuciones básicas (salario base y trienios) más los complementos, sin perjuicio de los descuentos por baja médica durante los 20 primeros días. A partir del 7º mes (transcurridos 180 días) el empleador sólo abona las retribuciones básicas, y MUGEJU abona las complementarias.
A recordar que una novedad es que si queremos cobrar los complementos desde el primer día en que nace la obligación del pago por MUGEJU (el día 181 de baja médica) hay que solicitarlo dentro de los 3 meses siguientes -rige el Principio de petición-, puesto que si dejamos pasar más de 3 meses prescribe el derecho al cobro de 3 meses hacia atrás (se aplica el abono de forma retroactiva a 3 meses, más allá de 3 meses no se tiene derecho al cobro porque prescribe).
En estas condiciones estaremos 12 meses, desde el mes 7 al 18 ambos incluídos. En este período MUGEJU abona el subsidio por IT en cuantía igual a los complementos, y el empleador las retribuciones básicas. Llegado el mes 18, y esta es la novedad reciente, si se quiere seguir cobrando el subsidio de MUGEJU, hay que pasar por el EVI (equipo de valoración de incapacidades).
El EVI es un órgano de la Seguridad Social. Aunque estemos encuadrados en MUGEJU, nos derivan al EVI. Si el EVI prorroga la baja médica, MUGEJU seguirá pagando el subsidio durante 6 meses más, hasta los 24. Como máximo se abonará 24 meses.