El Tribunal Constitucional acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimiento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios.
Un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra empleados públicos por parte de sus superiores.
El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo. Para evitar incidentes, con los que algunas personas tratan de de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en ventanillas y mesas, se prohibió tambien la toma de imágenes de empleados públicos.