viernes, 15 de agosto de 2025
Real Decreto sobre disposiciones organizativas y estatutarias: Corrección de errores
miércoles, 25 de junio de 2025
Ley Orgánica 1/2025: Real Decreto sobre disposiciones organizativas y estatutarias
domingo, 12 de enero de 2025
Ley Orgánica 1/2025: Corrección de errores
martes, 7 de enero de 2025
Publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025
La disposición transitoria quinta regula la implantación de la Oficina Judicial, determina la fecha máxima en que debe estar implantada la Oficina Judicial en los Tribunales de Instancia y establece el régimen supletorio para el caso de que, llegada aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina Judicial no hubieren finalizado. Para este supuesto, se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial, integrándose en servicios comunes de tramitación que asumirán funciones de ordenación del proceso y de ejecución. Asimismo, se prevé el régimen aplicable en el caso de que ya existan relaciones de puestos de trabajo aprobadas.
Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes.
Os dejamos a continuación un resumen de las principales reformas operadas por la Ley Orgánica 1/2025 en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
lunes, 18 de noviembre de 2024
Proyecto de Ley Orgánica que regula los Tribunales de Instancia: Aspectos más importantes
Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia a mediados del pasado mes de julio, se han mitigado los aspectos más perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:
martes, 2 de abril de 2024
Reforma de la LEC: Modificaciones relevantes
Esta última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el pasado día 20 de marzo de 2024. A continuación se exponen algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por el RD-Ley 6/2023:
Respecto a las modificaciones relacionadas con el fomento del empleo de medios telemáticos y electrónicos en los actos procesales, el punto de partida lo constituye el nuevo art. 129 bis, que establece una preferencia genérica por la que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen mediante presencia telemática, siempre condicionado a que existan los medios técnicos necesarios.
También es necesario destacar el 137 bis, sobre el empleo de la videoconferencia, que permite que cuando el juez, "atendiendo a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno", las intervenciones puedan hacerse desde cualquier lugar, siempre que se permita asegurar la identidad de quien interviene. Además, se establece un plazo para solicitar el uso de medios de videoconferencia que, en todo caso, deberá ser 10 días antes del señalado para la actuación.
viernes, 23 de diciembre de 2022
Publicada en BOE Ley Orgánica 14/2022, que declara inhábil el período navideño
En sus tres disposiciones finales, que entran en vigor hoy mismo, se reforma el artículo 183 de la LOPJ, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la declaración de días inhábiles, incluyendo el nuevo período desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Esta previsión de reforma del período inhábil estaba prevista en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que todavía no se ha aprobado, y de ahí la premura del CGAE por intentar introducirlo en la primera ley orgánica que se apruebe antes del 24 de diciembre, con independencia de la materia que trate.
lunes, 3 de enero de 2022
Publicada en BOE Ley 20/2021, para reducción de temporalidad en el empleo público
viernes, 31 de diciembre de 2021
STAJ informa: Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022
También se ha publicado en el BOE la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
miércoles, 7 de julio de 2021
STAJ informa: Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Esta pretensión no es nueva, ya se tenía en el año 2017 cuando se inició un proceso excepcional para reducir esa temporalidad (proceso en el que aún nos encontramos), consistente en que en las sucesivas ofertas de empleo público se ofertaran todas las plazas de la Administración vacantes, y en convertir en plantilla aquellas plazas estructurales que llevaran más de 3 años siendo ocupadas con un nombramiento de refuerzo. Esa intención se plasmó en que los procesos selectivos, para el turno libre, correspondientes a las OEP de los años 2017, 2018 y 2019 fueran bajo el sistema de concurso-oposición, incluyéndose también plazas adicionales para el turno de promoción interna.
Aún estamos en eso, puesto que tan sólo se han convocado las OEP correspondientes a los años 2017 y 2018. Resta aún la OEP del año 2019 que también se desarrollará por el sistema de concurso-oposición como la de 2017-2018.
Pues bien, sin haber finalizado el proceso iniciado en el año 2017, ya tenemos otro acuerdo que versa sobre lo mismo y tendrá repercusión en la selección de funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Falta conocer todavía el alcance y repercusiones que tendrá en el ámbito de la Administración de Justicia y si requiere modificación o no de la LOPJ y, en consecuencia, tanto por un lado en los procesos selectivos, como por otro lado el tiempo máximo del nombramiento de personal interino y en qué supuestos, con su correspondiente indemnización en su caso, modificaciones en las bolsas de interinos, etc.
En esta traslación a nuestro sector defenderemos como hemos hecho en todas las convocatorias de procesos selectivos tanto la reforma y mejora de la promoción interna, lo que debe incluir ineludiblemente la recuperación del 50% de plazas desiertas para este turno, como el sistema de concurso-oposición para el turno libre como mejor sistema para favorecer, como ha ocurrido en la actual convocatoria de 2017-18, que los funcionarios interinos puedan participar en esos procesos selectivos con reconocimiento de su experiencia y conocimientos en la tramitación, siempre compleja, de los diferentes procedimientos judiciales que se llevan en la Administración de Justicia, procesos selectivos que han de ser siempre respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
ACTUALIZACION: Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
domingo, 30 de mayo de 2021
Publicada en BOE Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales
Contiene novedades, así como modificación de varios artículos de la LOPJ, en materia de protección y tratamiento de datos personales incluídos en procesos judiciales.
jueves, 29 de abril de 2021
Registro Civil: Publicada en el BOE la modificación de la Ley 20/2011
También se publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
La transformación del Registro Civil va a ser gradual y progresiva, y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª y en la disposición adicional 2ª. Y no habrá ningún cambio en ningún Registro Civil ni en ningún Juzgado de Paz hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, en concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG (que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los LAJ no empezarán a desempeñar sus funciones de encargados hasta que se vaya implantando el DICIREG.
Los Juzgados de Paz de territorios donde no se ubique una Oficina General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), y los Registros Civiles de los demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
lunes, 21 de septiembre de 2020
Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19
Entre las medidas organizativas se encuentran las siguientes:
Jornada laboral. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituído el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, y en general todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
Atención al público. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario para el público obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.