En enero de 2016, el Ministerio nos dio traslado a los sindicatos de un borrador de resolución del Director General de la Administración de Justicia por el que se establece un plan concreto de actuación para la retribución de las entradas y registros simultáneas realizadas por Letrados de la Administración de Justicia fuera del período de guardia. La cantidad a abonar es de 30 euros.
Como no podía ser de otra forma, STAJ realizó las alegaciones correspondientes y entre otras la siguiente:
"Entendemos que también debe contemplarse en esta Resolución expresamente a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 451.3 de la LOPJ, que contempla expresamente en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea que los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán intervenir en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta".
Era evidente que se tenía que reconocer el pago a los gestores. Y así se exigió desde STAJ, entendiendo que lógicamente lo exigirían también el resto de organizaciones sindicales. El Ministerio nos informó que iban a reconocer seguro el pago a los gestores.
Por otro lado, STAJ exigió el aumento de la cantidad ya que entendemos que la cantidad fijada como retribución (30 euros por entrada y registro) es insuficiente, debiendo de valorarse sin ninguna duda la especial penosidad y peligrosidad del caso. Al aumento de la indicada cantidad, entiende STAJ que hay que añadir y tomar como referencia el sistema de puntos establecido en el RD 1909/2000 y el valor de actualizado del punto a 2016 que está en 26,63 euros, reconociendo por tanto los trabajos realizados y su importancia, aumentando estas cantidades a las retribuciones reales que debe recibir el funcionario por su trabajo realizado.
No hay que olvidar que a día de hoy siguen sin tener presupuesto para el pago de la productividad del resto de funcionarios de Justicia que deben de cobrar este concepto. Es de Justicia cobrar la productividad.
Desde STAJ no podemos aceptar que se hable exclusivamente de productividad para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y no para el resto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que tienen el mismo derecho a cobrarlo.
STAJ exige que se negocie la productividad de los funcionarios de Justicia manifestando una vez más que esta productividad es fruto del trabajo realizado, no sólo por los letrados de la Administración de Justicia sino también por los funcionarios de la Administración de Justicia.