Se ha publicado en el BOE la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Esta ley modifica la Ley 20/2011 del Registro Civil, y a partir de la entrada en vigor, la inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto firmarán el formulario oficial de declaración, al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.
Asimismo, la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario.
Con la Ley 19/2015, la instrucción de los expedientes de nacionalidad por residencia competencia de los registros civiles pasa a ser de la Dirección General de de los Registros y del Notariado. ¿Cómo se come esto? Con las anteriores leyes 12/2015 de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España y 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se ceden en unos casos o se abre la puerta en otros a que terceros ejerzan competencias hasta ahora atribuídas a la Administración de Justicia y Registro Civil.
La entrada en vigor de estas medidas se establece para el 15 de octubre de 2015. También se recoge la prórroga de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011 hasta el 30 de junio de 2017.
Además, esta ley contempla la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.