El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite tres cuestiones de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 20/2012, por el que se suprimía la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Se trata de una cuestión elevada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y dos por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, según publica el BOE.
En caso de que, como consecuencia de lo anterior, recayese una sentencia estimatoria, por ejemplo en la Audiencia Nacional, ésta se aplicaría a todos los funcionarios de Justicia de todos los ámbitos territoriales. Simplemente habría que solicitar la extensión de efectos de dicha sentencia a título individual.
Entendemos el deseo de todos nosotros de cobrar la paga extra que nos fue "sustraída" en 2012, por lo que otra alternativa que podemos tener en cuenta es iniciar los trámites de una reclamación administrativa individual. Esta vía tiene, en estos momentos, sus ventajas e inconvenientes. ¿Por qué?
A) Hay que tener en cuenta que, una vez que se inicia una reclamación administrativa individual hay que ir hasta el final. ¿Qué quiere decir esto? Que en caso de nos denieguen nuestra reclamación en vía administrativa, habrá que recurrir en vía contenciosa, ya que si no se hace así, se podría considerar que el acto -la denegación de la reclamación de la paga extra- ha sido consentido y decae el derecho individual de una posible posterior recuperación de la paga extra por otras vías.
B) ¿Qué puede pasar en la vía contenciosa? Dos casos:
1º.- Que estimen nuestra pretensión. Perfecto, nos devolverán la paga extra de 2012 y una vez firme podría solicitarse la extensión de efectos individualmente para el resto de compañeros.
2º.- Que desestimen nuestra pretensión. Si la desestiman, no podremos vernos beneficiados de ninguna sentencia posterior que se nos pueda aplicar donde sí se reconozca el derecho al cobro íntegro de la paga extra y se perdería el derecho a cobrar dicha paga definitivamente.
Tema aparte serían las costas a las que posiblemente tendríamos que hacer frente y que su pago siempre corre a cargo de la parte a la que se le desestiman sus pretensiones.
C) También hay que tener en cuenta que la acción para reclamar la paga extra en vía administrativa caduca a los cuatro años desde la publicación en el BOE de la Ley 8/12 que modifica la LOPJ de 6/1985, por lo que hasta julio de 2016 todavía estaríamos en plazo para presentar una reclamación administrativa.
Sabemos que la decisión no es fácil, pero a día de hoy, por todo lo expuesto, desaconsejamos iniciar las reclamaciones administrativas individuales en este momento.
Estamos a vuestra disposición para aclararos y ofreceros toda la información necesaria, interponiendo las reclamaciones tanto administrativas como judiciales que deseéis, poniendo a disposición de nuestros afiliados nuestra asesoría jurídica totalmente gratuita.