Todos los funcionarios interinos que hayan prestado servicios en la Administración de Justicia con anterioridad a 1990, concretamente en el período comprendido entre el 30 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990, estaban incluídos en la MUGEJU que únicamente cotizaba por ellos, durante ese período, por la contingencia de Asistencia Sanitaria.
El 1 de agosto de 1990, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, fecha a partir de la cual ya cotizan a la S.S. por todos los conceptos.
A raíz de dicha integración, se abrió un único período de 2 meses para que cada interesado pudiera solicitar que tales períodos fueran acreditados como cotizados al Régimen General, a efectos del reconocimiento de las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, mediante el abono de las correspondientes cotizaciones en un plazo de 8 meses desde la notificación del importe de las cuotas.
A pesar de ello, actualmente quedan funcionarios interinos que, por diversos motivos, no pudieron efectuar dicha regularización, por lo que teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento actual no permite el ingreso voluntario de las cuotas correspondientes a ese período, STAJ ha solicitado al Ministerio que realice las gestiones necesarias entre los dos Ministerios para reabrir un nuevo período que permita A TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERINOS dicha regularización, básicamente a efectos de jubilación.