Se trata de una funcionaria de Justicia que tiene un hijo diagnosticado de un trastorno autista de carácter permanente, y que para su mejor desarrollo físico, emocional, afectivo, social y conductual necesita estar el mayor tiempo posible con su madre, y que esa relación se desarrolle en el mismo domicilio donde él reside, tiene su colegio, resto de familia, amigos, médicos especialistas, profesor tutor, etc.
Esta compañera, con destino en un pueblo de Galicia, pide a la Dirección General de Justicia de la Xunta que le adscriba definitivamente, en una plaza vacante en la ciudad de La Coruña (domicilio familiar), basándose en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en concreto en su artículo 20 letra H, aún en vigor. También en el Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en su artículo 29-7.
La Dirección General desestima la solicitud administrativa, alegando que nuestros Cuerpos tienen una normativa de provisión de puestos propia, la LOPJ y el Reglamento 1451/2005, y que ni esos preceptos ni el Estatuto Básico del Empleado Público contienen esa posibilidad, por lo que no es aplicable a los funcionarios de Justicia. El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Pontevedra dicta sentencia en el mismo sentido.
Pero en el recurso de apelación, el TSJ de Galicia estima el recurso y dice que, como somos Cuerpos nacionales, se nos ha de aplicar supletoriamente la legislación básica del Estado en aquello que no está expresamente regulado en la LOPJ y en nuestro Reglamento, y ordena a la Dirección General que adscriba -ya lo ha hecho- a la recurrente a una plaza vacante en la ciudad de La Coruña, y como su puesto de origen era definitivo, la adscripción también es definitiva, manteniendo la plaza en propiedad. A continuación podéis acceder a la sentencia íntegra: