Se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
La reforma incorporada en este acuerdo consiste en extender la previsión recogida en el apartado dos del artículo 54, descanso tras la guardia, a todos los partidos judiciales cuyos Juzgados de Instrucción se encuentren apartados de los de Primera Instancia, así como a aquellos otros en los que, sin que exista tal separación, haya más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, objetivizando el reconocimiento del descanso posterior a la guardia, en clara sintonía con lo dispuesto en esta materia por la normativa equivalente aplicable a los funcionarios de la Administración de Justicia.
Por otra parte, el acuerdo que ahora se aprueba reconoce al resto de los órganos judiciales que prestan este servicio de guardia, una compensación horaria, que debe acordar el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, siempre y cuando no existan actuaciones judiciales pendientes, ni señalamientos, en suma, cuando no se afecte a la prestación de la función jurisdiccional.