El Supremo ha invalidado el desahucio de una minusválido de una casa de renta antigua, a cuyo alquiler se subrogó tras la muerte de su padre. La Sala de lo Civil ha declarado, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte es suficiente que "se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".
La resolución anula la sentencia de la AP de Barcelona, que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento".