Los funcionarios podrán compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad en el sector privado, por cuenta propia o ajena, tal y como ha aclarado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas este sábado.
De este modo, el Real Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado ayer sábado en el BOE, modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los funcionarios.
Así, se establece que el cobro de las pensiones de jubilación o retiro "será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social". Asimismo, explica que se podrá cobrar, como en el sector privado, el 50% de la pensión.
El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas regulado será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009.