sábado, 9 de marzo de 2013

El Tribunal Supremo considera un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio

El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007.

La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad "derivan de un accidente de trabajo".

En mayo de 2007 el fallecido José Luis A.F. fue detenido por la policía cuando se disponía a secundar una huelga de trabajadores de la empresa en la que trabajaba. Asimismo, la empresa decidió abrirle un expediente disciplinario. Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra, José Luis A.F. inició un proceso de "incapacidad temporal" por un estado de ansiedad. Tanto esta dolencia, como los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los médicos a "la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la situación en la empresa".