El Consejo General del Poder Judicial, tras la queja formulada por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y Andalucía, ha enviado requerimiento al Gobierno canario y a la Junta de Andalucía a fin de que se abstengan de dictar disposiciones administrativas que "obstaculicen el acceso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos destinatarios de los servicios esenciales", en directa alusión a las últimas instrucciones y resoluciones dictadas por estas dos Comunidades Autónomas en relación a la dotación de personal para la atención de los servicios esenciales.
El fundamento principal del requerimiento y de las quejas de los TSJ (que se producen sin haber constatado ni una sola incidencia negativa en cuanto a la prestación de los servicios esenciales, pues ninguna se ha producido), es que con el escaso personal presencial con el que se ha dotado a esos servicios, especialmente en los órganos con competencias penales, no es posible acceder a LEXNET para poder visualizar los escritos y "calificar" su urgencia. Además, atribuye esta obligación de "calificar" los escritos a los funcionarios, lo cual sorprende, pues se trata de una responsabilidad que legalmente corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, que como tal es indelegable.
Pues bien, tanto el TSJ de Canarias como el de Andalucía MIENTEN, ya que es falso que los Letrados AJ no puedan acceder a LEXNET en remoto. Desde STAJ hemos comprobado que sí pueden hacerlo, desde sus ordenadores personales privados, lo único que necesitan es tener instalada su firma digital, algo que, hoy en día, seguro que la mayoría tiene para poder hacer gestiones administrativas por internet (por ejemplo, la declaración de la renta). Y si no la tienen instalada, que la instalen. Es muy sencillo.
Si los TSJ no sabían de esta posibilidad, es una absoluta irresponsabilidad por su parte, no conocer las opciones que la aplicación ofrece en acceso remoto.
Por ello, STAJ ha instado al Ministerio de Justicia a los secretarios de Gobierno, para que den las instrucciones oportunas a fin de que los Letrados de la Administración de Justicia accedan en remoto diariamente a las bandejas de entrada de LEXNET de sus respectivos órganos judiciales, visualicen los escritos, califiquen si son urgentes o no, y sólo en el caso de existir alguno relativo a actuaciones urgentes propias de los servicios esenciales, dispongan lo necesario para que el personal que esté en turno de disponibilidad acuda al juzgado a realizar la actuación de que se trate y por el tiempo indispensable, si no es posible realizarla de forma telemática.
Es vergonzoso que a estas alturas mucho aún no hayan comprendido la magnitud de la crisis sanitaria que vivimos, y que la única manera eficaz para evitar la propagación del virus es la reducción drástica de la movilidad de personas.