Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes día 28 un real decreto-ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.
El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores hojas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún cambio:
Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.
1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Jornada laboral.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y de tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, antes de que se aplique esta medida, debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial.