El CGPJ ha emitido un acuerdo en el que dispone que las resoluciones que se dicten, ya sean definitivas como interlocutorias, pueden ser notificadas, si bien en aquellos asuntos que no sean servicios esenciales, los plazos no corren. De acuerdo con ello, el Ministerio también ha dictado una circular, la circular 2/2020.
STAJ sigue reclamando la prohibición de presentación de escritos que no sean propios de los servicios esenciales, al menos en la jurisdicción civil, por cuanto se está demostrando que el 90% de las peticiones son absurdas (reiteraciones de escritos presentados poco antes del estado de alarma, o similares), o se refieren a reclamaciones hipotecarias o dinerarias instadas por entidades bancarias, financieras o agencias de recobro, con incidencia muy negativa en la situación económica de muchas familias que aún lo van a pasar peor por los efectos de la pandemia.
En su lugar, entendemos que deberían priorizarse aquellos procedimientos que de algún modo puedan reportar beneficios o mitigar los perjuicios a colectivos especialmente castigados por las consecuencias del estado de alarma y parálisis casi absoluta de la economía.