La situación de crisis sanitaria que ha provocado la pandemia del covid-19 y la crisis social que de ella se deriva, ha puesto de manifiesto las deficiencias técnicas que lastra el servicio en la Administración de Justicia y el anticuado sistema de prestación del mismo.
Si se hubieran hecho las inversiones necesarias para modernizar la Justicia y digitalizarla convenientemente, las restricciones en el funcionamiento de esta Administración no hubieran tenido la magnitud y severidad que han alcanzado durante el estado de alarma, con los consiguientes perjuicios para el justiciable.
Las medidas organizativas y procesales aprobadas por el Gobierno, suponen una toma de conciencia de esa falta de atención que los distintos Gobiernos de nuestro país han mostrado a la hora de implantar, de manera generalizada, las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Algunas de las medidas del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, llegarán para quedarse y otras deberán limitarse a la duración de esta situación de crisis. Lo que queda claro es que nada volverá a ser como antes.
Que se habilite la posibilidad del teletrabajo a los funcionarios o que se limite la atención al público a aquellas personas que hayan solicitado cita previa son medidas que debieron implantarse hace mucho tiempo. La continua deambulación de abogados, procuradores y particulares por los juzgados para preguntar por el famoso "que hay de lo mío", supone un constante entorpecimiento y parálisis en la tramitación de los procedimientos, por cuanto los funcionarios deben parar continuamente la gestión de los mismos para atender las consultas de seguimiento de los interesados, en ocasiones durante días consecutivos para el mismo procedimiento y mismo trámite. Esta práctica habitual, a veces se traduce en ejercer presión para favorecer la prioridad en la tramitación del procedimiento sobre el que se consulta con mayor insistencia.
Con estas dos concretas medidas se reduciría considerablemente la afluencia de personas en las sedes judiciales, las cuales ya de por sí reciben mucho público, convirtiendo a esta Administración en la que más personas acuden diariamente, bien por citas para juicios o declaraciones, bien para consultas.
Algunas medidas acordadas en el Real Decreto son de dudosa legalidad y otras de difícil puesta en práctica. Habida cuenta de la confidencialidad de la delicada información que se maneja en esta Administración, la atención telefónica que pretende priorizar el Real Decreto pone en riesgo la protección de datos, dado que no es posible acreditar con absoluta fiabilidad y certeza la identidad de quien se comunica desde el otro lado del teléfono. Otro inconveniente que plantea esta medida lo constituye la contaminación que supone usar el mismo teléfono por todos los funcionarios de la plantilla de cada juzgado, teniendo en cuenta, además, las deficiencias en la higienización de que adolece la Administración de Justicia, como se ha puesto de manifiesto durante todo el proceso de pandemia. Por ello, habría que extremar las labores de desinfección constante en las sedes judiciales, especialmente, entre los turnos de mañana y de tarde que se pretenden implantar para evitar la presencia de toda la plantilla y preservar así la distancia de seguridad entre los trabajadores, puesto que en muchas secretarías el servicio se presta en situación de hacinamiento.
Respecto a la medida de habilitar como días hábiles los comprendidos entre el 11 y 31 de agosto, tiene una más que dudosa viabilidad legal, por cuanto el artículo 183 LOPJ sólo lo prevé para actuaciones declaradas urgentes en las leyes procesales o por habilitación del CGPJ, mediante reglamento, para otras actuaciones que entendemos, deberían en su caso, ser señaladas taxativamente. Con independencia de la legalidad de esta medida, la habilitación de los días de agosto, no sólo perjudica al descanso vacacional de abogados y procuradores que, esclavos de los plazos, no podrán tomarlo mas que durante los primeros días de agosto, sino que la inhabilitación del mes de agosto favorecía la tramitación acelerada de los procedimientos en curso, gracias a la falta de entrada de público y de nuevos escritos durante ese mes.
Ante las medidas que afectan al desarrollo de la jornada laboral de los funcionarios, STAJ advierte que las mismas deberán llevarse a efecto con las máximas garantías de seguridad para la salud de los mismos, reforzando las tareas de desinfección entre turnos de mañana y tarde, entradas y salidas flexibles para evitar la aglomeración en los accesos, dotación suficiente de equipos de protección individual y refuerzo en las labores de limpieza durante las jornadas.
Asimismo, STAJ exige a la Administración la realización de test de detección rápida del covid-19 entre los funcionarios, al objeto de identificar a los posibles trabajadores infectados y proceder a su aislamiento, permitiendo con ello el acceso únicamente a las personas sanas para evitar la propagación del virus y favorecer la contención del mismo.