...Las faltas son, y dentro de poco eran, un tipo de infracciones del ordenamiento penal que se consideraban que constituían un ataque leve al ordenamiento penal y a la convivencia social. Comparten todos los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero el legislador ha considerado que el contenido de injusto de dichas infracciones no tiene entidad suficiente, y la sociedad así lo percibe, como para ser consideradas delito. O al menos eso es lo que ocurría hasta ahora.
Las faltas siempre han habitado esa difusa frontera que separa el derecho penal y el régimen sancionador administrativo, y es por ello que nuestro legislador (que en tiempos de mayoría absoluta parlamentaria coincide con el ejecutivo) ha decidido eliminar esa separación y lo ha hecho dando "dos patadas", una hacia arriba, configurando algunas faltas como "delitos leves" y otra hacia abajo, hacia el derecho sancionador administrativo.
La exposición de motivos de la reforma planteada alude, a "la racionalización del uso del servicio público de Justicia" para justificar la supresión de esa figura penal. Una vez más el legislador acude a la cantinela de "haber hecho algo por encima de nuestras posibilidades" tildando al ciudadano, no ya de usuario sino de "abusario" de los servicios públicos. A renglón seguido asegura dicha exposición de motivos que "el derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad" lo cual no casa muy bien, todo hay que decirlo, con el hecho de convertir determinadas faltas en nuevos delitos.
Acudir al régimen sancionador administrativo para castigar determinadas conductas que antes se juzgaban por la vía penal con todo el sistema de garantías que ello supone, no puede ser sino un paso atrás en cuanto a lo que tutela judicial efectiva se supone. Hemos de tener en cuenta que en el ámbito de la función sancionadora de la administración, esta se encuentra al mismo nivel que en antiguo régimen. Es decir, la administración es juez y parte de dicho procedimiento, con todo lo que ello supone desde el punto de vista del derecho de defensa.
Esta modificación, supone una nueva limitación de los derechos ciudadanos, y en especial en cuanto a determinadas conductas como por ejemplo la denominada "desobediencia a los agentes de la autoridad".