El Tribunal Supremo ha denegado conceder una licencia de quince días a una magistrada tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria porque la regulación legal no equipara estas uniones con el matrimonio.
El alto tribunal desestima el recurso presentado por la magistrada contra un acuerdo adoptado el pasado septiembre por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirmaba la resolución del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que rechazaba la solicitud.
La recurrente alegó que su cónyuge es funcionario de Justicia en Cantabria y que a él si le fue concedida la licencia de quince días. Apeló a un acuerdo adoptado por la Comisión de Igualdad del CGPJ que apostaba por equiparar las parejas de hecho al matrimonio por motivos de conciliación y salvaguarda del principio de igualdad. La sentencia niega que la magistrada sufriera un trato discriminatorio y añade que el Reglamento de la Carrera Judicial incorpora medidas de conciliación de la vida familiar que sí son referidas a las parejas de hecho.