Finalmente tras varias reuniones con el Ministerio de Justicia para abordar su propuesta del plan de desescalada ante el covid-19 en la Administración de Justicia, y después de la última reunión del jueves día 7 de mayo, STAJ no suscribirá la propuesta del Ministerio de Justicia puesto que si bien introduce mejoras respecto al primer borrador en la guía de salud laboral y en lo referente al turno de tarde (sobre todo en materia de horario), estas mejoras son insuficientes y quedan muchas cuestiones sin concretar y muy peligrosas en el aire y al arbitrio de los TSJ, Secretarios Coordinadores Provinciales y LAJs.
Lo que hemos comprobado durante todo el estado de alarma es que los Secretarios Coordinadores Provinciales son los que han regulado de facto muchas cuestiones organizativas, número de efectivos, etc, que afectan nuestras condiciones de trabajo. Esta discrecionalidad continúa presente en el documento final del Ministerio, de carácter generalista y poco concreto, van a seguir permitiéndoles plena discrecionalidad a la hora de ejecutar las medidas contenidas en ese plan de desescalada, dando carta blanca a los LAJs sobre aspectos organizativos, de movilidad funcional, etc... a pesar nuestro.
Es cierto que se prioriza que los asistentes al turno de tarde sean voluntarios, pero no se descarta el carácter forzoso para ese turno cuando no haya voluntarios, por lo que no podemos aceptarlo. Es cierto que es positivo que no se admita "con carácter general" la atención al público por la tarde pero no queda descartada por completo y tampoco se descarta la celebración de vistas.
Tampoco es admisible para STAJ la movilidad funcional no voluntaria y no retribuída. Esto podría sentar un grave precedente en la defensa de nuestras condiciones laborales. Recordad que la última huelga que convocó este sindicato fue precisamente por la defensa de este derecho frente a la movilidad prevista en el art. 521 LOPJ.
Además, el Ministerio da por cerrado el Anexo II y III tras la reunión del pasado 6 de mayo, dejando para el día 7 el Anexo I cuando todos están interrelacionados y su contenido, por lo dicho anteriormente, no es asumible. Entendemos que estos tres documentos vienen interrelacionados...
En el apartado de medidas de protección individuales y colectivas no se recoge la exigencia de STAJ de que el trabajador pueda negarse a entrar en sede judicial si no se le garantiza EPIs, debiendo quedar explícitamente claro el deber de proporcionárselos a todos y cada uno de los trabajadores que deban prestar servicio presencial como condición sine qua non para incorporarse al turno del día, y visto el precedente de que hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con su obligación de proporcionar dicha protección a todos los funcionarios que han tenido que asistir presencialmente, proporcionándolos básicamente sólo a equipos de servicios de guardia, registros civiles y atención al público (sin embargo, para jueces y magistrados no faltan las pruebas diagnósticas que a nosotros nos niegan).
Si la prioridad para el Ministerio de Justicia es la salud, deja bien claro a quienes no prioriza en la redacción que da a los EPIs, pues solo se facilitan si hay atención al público o la distancia es menor de dos metros. Tampoco figura la propuesta de STAJ de realizar test de diagnóstico del covid-19 ni otras medidas adicionales como escáneres de temperatura corporal a la entrada de las sedes judiciales, etc.
Dentro de nuestras limitaciones, y pese a estar "intervenidas de facto" nuestras condiciones de trabajo por el RD declarando el estado de alarma y las sucesivas resoluciones desarrollándolo, así como al último RDL 16/2020 de 28 de abril, STAJ seguirá velando por el respeto a nuestros derechos profesionales y adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias en su defensa.
En el siguiente enlace puedes consultar el documento del Ministerio con los 3 Anexos: