Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, con el que se pretende dar publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica a ciudadanos, juristas, Administraciones públicas y empresas.
La puesta en marcha y el mantenimiento del Registro Público Concursal corresponde al Ministerio de Justicia que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. En lo que se refiere al funcionamiento del Registro Público Concursal, son los Juzgados, los Registradores Mercantiles, los Notarios y los registros públicos los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar al Registro.
El Real Decreto entrará en vigor dentro de tres meses, concretamente el 3 de marzo de 2014.
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