En la página web de MUGEJU se ha publicado la siguiente nota informativa sobre jubilación y cotizaciones:
Se recuerda a los mutualistas que el personal incluído en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de protección social
- Régimen de Clases Pasivas del Estado
- El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia quedó integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluídas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.