El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF (en soporte papel) es el comprendido entre el 6 de mayo y el 1 de julio, ambos inclusive. Si la presentación se realiza por vía telemática a través de Internet, el plazo irá del 24 de abril al 1 de julio. Los contribuyentes pueden optar por una u otra modalidad, salvo si asimismo resultan obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, en cuyo caso deberán utilizar la modalidad telemática por ambos tributos en el período ya indicado. Todo ello con independencia del plazo para confirmar o suscribir el borrador de declaración, abierto el 2 de abril.
En los próximos días comprobaremos que, fiscalmente, 2012 ha sido un annus horribilis. El peor desde el comienzo de la crisis. ¿Por qué abonaremos un IRPF superior? Fundamentalmente, por la existencia –durante los años 2012 y 2013- de un gravamen complementario sobre la cuota íntegra estatal del Impuesto.
En relación con la base liquidable general, este gravamen oscila, según la cuantía de la renta, entre 0,75 y 7 puntos porcentuales. Y, respecto a la base liquidable del ahorro, los tipos complementarios son, también en función de los tramos de renta, de 2, 4 y 6 puntos. En principio, los excesos de cuota resultantes deberían ser absorbidos por los ajustes efectuados en el sistema de retenciones a cuenta, ya aplicados “en tiempo real” a lo largo de 2012.
Esa absorción ya sería por sí misma un triste consuelo, porque, generalmente, el incremento del IRPF ya se habría consumado en el año precedente. Lo peor, sin embargo, es que ese esfuerzo fiscal superior será insuficiente en muchos casos y ahora, al efectuar la declaración del IRPF, habrá que tensar aún más dicho esfuerzo.
Esa absorción ya sería por sí misma un triste consuelo, porque, generalmente, el incremento del IRPF ya se habría consumado en el año precedente. Lo peor, sin embargo, es que ese esfuerzo fiscal superior será insuficiente en muchos casos y ahora, al efectuar la declaración del IRPF, habrá que tensar aún más dicho esfuerzo.