El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado en 2004 por el Parlament catalán en contra de la última reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. En la sentencia, el TC reafirma que la justicia es una competencia exclusivamente del Estado y que por tanto los funcionarios de Justicia tienen carácter estatal. Esto significa que el catalán sólo será un mérito a la justicia, y nunca un requisito.
El Constitucional, en una sentencia del 20 de septiembre hecha pública este viernes, deja claro que en las convocatorias para puestos de trabajo de las comunidades autónomas con competencias asumidas y que tengan una lengua oficial "se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito" de esta lengua. Sólo en determinados puestos de trabajo, "cuando la naturaleza de las funciones se derive la exigencia" la lengua podrá "considerarse requisito exigible". Además, recuerda que el carácter "nacional" del cuerpo de funcionarios "impide la designación de los miembros de los tribunales calificados por parte de la Generalitat de Cataluña".
La Generalitat sólo tiene competencia sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, lo que incluye la regulación de la organización del personal en cuerpos y escalas, el proceso de selección, la promoción interna y la formación, la provisión de destinos y ascensos, la jornada laboral, etc.