lunes, 8 de mayo de 2017

MUGEJU: Nueva circular sobre afiliación

En la página web de MUGEJU se publica la circular 89 de 24 de abril de 2017 de adaptación a las leyes 39/2015 y 40/2015 y procedimientos de cruce en la depuración de la base de datos de afiliados y beneficiarios. A continuación hacemos reseña de las principales modificaciones a las circulares 87 y 88:


Incompatibilidad con la condición de beneficiario
  • Tener la condición de beneficiario con otro titular mutualista con el que también tenga el derecho a ser incluído. En estos casos, el beneficiario deberá optar por su inclusión con un solo titular del derecho.
  • La condición de mutualista obligatorio.
  • La pertenencia a otro Régimen del Sistema de Seguridad Social, ya sea como asegurado o como beneficiario.

Procedimiento de alta de beneficiarios

El reconocimiento de la condición de beneficiario compete a la Mutualidad General Judicial.

La petición de reconocimiento de la condición de beneficiario se formulará por el titular.

La petición se realizará a la Delegación Provincial de MUGEJU (modelo normalizado A-3).

El derecho nace en la fecha de recepción de la solicitud de alta en la Delegación. Excepción en el caso del hijo recién nacido de madre mutualista por derecho propio, cuya fecha de inclusión será la fecha de nacimiento, siempre que sea presentada la solicitud dentro del primer mes de vida. Transcurrido dicho mes, la inclusión queda condicionada al cumplimiento de los trámites normales de admisión de beneficiarios.

Si el alta provisional no derivase en definitiva, se dictará resolución motivada, y se procederá, en su caso, a exigir el reintegro de las prestaciones que el interesado hubiera podido percibir durante el período de alta provisional.

No se comunicará su alta al organismo o la entidad que preste la asistencia sanitaria hasta que no se haya reconocido, definitiva o provisionalmente, el derecho de su inclusión en la MUGEJU.

En el caso de asistencia sanitaria urgente para un beneficiario que aun no se hubiera aprobado su admisión, se consultará con el Area de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales de MUGEJU.

Cruce de datos con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Se realizarán cruces de periodicidad mensual con las entidades Gestoras de la Seguridad Social.

En caso de detectarse duplicidad la Mutualidad enviará una carta a las personas afectadas o un correo electrónico, a fin de proceder a regularizar la situación. A partir de ese momento el beneficiario afectado pasará a la situación de sin derecho a prestación.

Si transcurrido tres meses el beneficiario continúa en la situación de duplicidad la Mutualidad actuará de oficio iniciando el procedimiento de baja, y se le otorgará un plazo de 10 días para alegaciones y aportar documentación. Pasado este plazo se resolverá o bien con la baja o con el mantenimiento del alta en la Mutualidad.

Reingreso

Una vez finalizado el período de cobertura sanitaria por otro Régimen de la Seguridad Social, el mutualista tiene siempre que volver a presentar la solicitud de reingreso para su Alta en el impreso A-3, o impreso A-2 (viudos y huérfanos).