El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia que falla en el sentido de que cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuídas.
El TJUE precisa que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales retribuídas que no haya podido agotar antes de la extinción de la relación laboral.
El trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuídas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.