En recurso interpuesto en el año 2013, STAJ ha obtenido una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula los preceptos más importantes de la Orden de Jornada y Horarios de 2013. Tres años después, el TSJA da la razón a STAJ y dice que la Junta de Andalucía incumplió su deber legal y constitucional de impulsar el desarrollo del derecho a la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres.
El TSJA además nos da la razón en que para el cálculo de las horas efectivas anuales es improcedente reducir de las horas totales aquellas que corresponden a vacaciones y permiso por asuntos particulares. Esto, que fue propuesto insistentemente por STAJ, en solitario, en todas las negociaciones, fue rechazado de forma sistemática por la Consejería. Hoy los tribunales nos dan la razón.
La sentencia llega tarde, 3 años después de interpuesto el recurso y después de que STAJ haya logrado, por la vía de la negociación, buena parte de lo que la sentencia declara ahora, pero demuestra que STAJ llevaba razón. Y lo que sí es novedoso y que la Consejería sigue sin aceptar, pero que ahora no tendrá más remedio que asumir, es la anulación de la reducción de las horas de vacaciones y permisos del total de horas: Ello determinará una revisión profunda del calendario laboral, y además de conllevar la eliminación de la bolsa de horas, debería facilitar la implantación de la jornada laboral de 35 horas, además de una mayor reducción horaria en jornadas de Navidad, Semana Santa y fiestas tradicionales locales.