Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.
El articulo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para el supuesto de los funcionarios interinos, y el artículo 57.2 del Real Decreto 1026/2011, para el caso de los funcionarios titulares, contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo. El Tribunal Supremo lo considera accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.
En estos casos, al tratarse de una contingencia profesional, no habría descuento del salario durante esa baja médica. Recuerden que las contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) son supuestos excluídos en caso de baja médica.
En estos casos, al tratarse de una contingencia profesional, no habría descuento del salario durante esa baja médica. Recuerden que las contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) son supuestos excluídos en caso de baja médica.