Se ha publicado en el BOE la resolución de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.
Se dicta en previsión de las ocasiones excepcionales en las que los mutualistas no pueden utilizar los talonarios de recetas de MUGEJU, y los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos son prescritos en receta no oficial de MUGEJU, ya sea por razones de urgencia médica o al no existir los mismos en el mercado nacional.
Por otro lado, existen otros supuestos en los que los medicamentos, productos sanitarios o productos dietéticos están sometidos a condiciones especiales de aportación que solo pueden apreciarse por MUGEJU con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origgen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
Además es necesario regular el supuesto de reintegro de aquellos medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos prescritos en tratamientos ambulatorios durante una asistencia transfronteriza en un país miembro de la Unión Europea.