La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anula el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 26 de octubre de 2009 que aprobó los objetivos de rendimiento a los efectos de retribución variable de 2008. De esta manera el Alto Tribunal asesta un duro golpe al máximo órgano de gobierno de los jueces al tumbar el pago del complemento de productividad y le da la razón a la asociación Foro Judicial Independiente (FJI) que fue quien recurrió dicho acuerdo.
Para esta asociación judicial, la sentencia “supone un nuevo varapalo al productivismo instalado como medio de obtener un sobreesfuerzo barato de los jueces y magistrados”. Como telón de fondo está la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y su desarrollo posterior en el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, que establece que una parte del sueldo de los jueces y magistrados, el complemento de dedicación, se cobre en función de la superación de unos módulos de trabajo aprobados por el CGPJ.
Según Foro Judicial Independiente, “el Consejo General del Poder Judicial aprobó en 2008 los módulos derogados y seguía desentendiéndose de su obligación legal de establecer nuevos módulos, pese a sus promesas de tenerlos preparados en seis meses”. Con todo FJI sigue reivindicando que el CGPJ goce de autonomía presupuestaria para evitar este tipo de anomalías con el Ministerio de Justicia.