La Audiencia Nacional ha apreciado "un error" en la reforma realizada en el Código Penal en el año 2010 que obligará, a partir de este momento, a reducir la pena de cinco a tres años de cárcel en casos de comisión de delitos de daños terroristas. Según se desprende de un auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el que se revisa la situación de un condenado por este delito a petición de su defensa, los artículos 263, 264 y 266 no establecen una pena agravada en el caso de que los daños cometidos sean de tipo terrorista.
Es decir, los daños ordinarios y los terroristas llevan aparejada en el Código Penal la misma pena (tres años) mientras que "los informáticos con incendio" sí revisten pena agravada de hasta cinco años. "No es descartable, sino casi seguro, que este efecto favorable al reo sea producto de un descuido del legislador", dicen en el auto los magistrados. Interpretan que en la redacción del texto legal se sufrió "un error" y se relacionó el tipo agravado con la quema de ordenadores cuando lo que se pretendía era aparejarlo a los actos de tipo terrorista.