La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una nota informativa, según la cual los incrementos retributivos aplicados como consecuencia del artículo 19.Dos.2.b, de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (0,5% por revisión del PIB), tienen la condición de ingreso del año 2024, por lo que deberán incluirse en la declaración de IRPF del año 2024 -a presentar en 2025-, no en la de 2023.