Las preguntas de desarrollo del tercer ejercicio deben incardinarse específicamente en los epígrafes procesales del programa, pues lo contrario vulneraría las bases de la convocatoria y excedería claramente de las competencias de discrecionalidad técnica de las que puede hacer uso el Tribunal Calificador.
En este tercer ejercicio se han planteado preguntas que de ninguna forma pueden considerarse incluidas en el temario de este ejercicio, por lo que se han infringido la convocatoria. En consecuencia, esta infracción debe ser subsanada anulando dichas preguntas. Este examen tiene unas características diferentes a los dos primeros al no ser tipo test y la forma de estudio y preparación también es diferente, por lo cual mantenerlas supondría un perjuicio para gran número de aspirantes que confían en que las preguntas respetarán lo establecido en la convocatoria.