En esa denuncia, las organizaciones que plantean ante la Sala Penal del Tribunal Supremo subrayan que el artículo 8, apartado 2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que "desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de Huelga y el empresario (...), deberán negociar para llegar a un acuerdo".
"El incumplimiento de su obligación de negociar por el Ministerio de Justicia y sus máximos responsables es un acto contrario a derecho y realizado a sabiendas de su ilegalidad", añade la denuncia.
Para Alberto García, portavoz de STAJ, "es lamentable la situación del Ministerio de Justicia en un conflicto que afecta a 45.000 empleados públicos y que está paralizando la Justicia y perjudicando a familias y empresas. No es responsable su actitud. Nos convocó este martes tras el amago de denuncia que íbamos a interponer porque se está obstruyendo el derecho de huelga y toda la normativa de resolución de conflictos".