Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado, y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud. Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un período transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.