En la Disposición Final Primera y en la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases Pasivas y un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social (el 50 bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 o más hijos naturales o adoptados.
Este complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que corresponda el siguiente porcentaje:
- En el caso de 2 hijos: 5%
- En el caso de 3 hijos: 10%
- En el caso de 4 o más hijos: 15%
Este complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento no se aplicará a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de Clases Pasivas.
Este complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social, como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.
Ninguna funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación aunque se le aplique el incremento señalado. Este complemento a la pensión de jubilación se hará efectivo a las jubilaciones que se causen a partir del 1 de enero de 2016.