Tal como os informamos hace unos días, en las enmiendas que ha presentado el Gobierno en las Cortes se establece la derogación en todo lo relativo al traspaso del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles poniendo fin a este despropósito de privatización.
Se deroga la Disposición Adicional 21 que encomendaba la llevanza del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarían Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
Se deroga la Disposición Adicional 23 que establecía que el Gobierno promovería, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
Se deroga la Disposición Adicional 24 que establecía la uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil para su llevanza por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Asimismo se deroga la Disposición Adicional 25 que establecía que hasta que las funciones en materia del Registro Civil fueran asumidas por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
Finalmente se modifica la Disposición Final décima de la Ley 20/2011, que queda redactada del siguiente modo estableciendo que dicha Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017. Por lo tanto, hasta finales de junio de 2017, al menos, seguiremos manteniendo el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia y servido por funcionarios de Justicia.
STAJ ha reiterado su postura que ya planteamos en la primera ley de 2011 que desjudicializaba los Registros Civiles, y a la que STAJ se opuso desde su inicio, apostando por un Registro Civil público, gratuito y servido por funcionarios de Justicia. Desde STAJ mantenemos que los Registros Civiles sean servidos por funcionarios de Justicia, siendo este colectivo el único con capacidad para sacar adelante los Registros Civiles a pesar de la falta de medios, lo que ha quedado demostrado con el trabajo realizado en estos años. Con ello su profesionalidad y conocimientos han quedado patentes.
Apostamos por la modernización y tanto STAJ como los funcionarios estamos exigiendo medios adecuados y avances informáticos.
Con la lucha de tantos colectivos, sindicatos y en especial de los funcionarios, se ha puesto fin a la privatización del Registro Civil, pero seguimos luchando por su mantenimiento en la Administración de Justicia y por la derogación definitiva de la ley del 2011.