En este caso, la demandante de amparo solicitó el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita ante la comisión provincial de asistencia jurídica gratuita de Valladolid. Su solicitud fue denegada por acuerdo de dicha comisión porque "los ingresos en cómputo global de la unidad familiar superan el doble del Iprem", criterio que fija la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.