El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.
El proyecto de ley cumple con el mandato que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. El texto aprobado, que ha sufrido mejoras técnicas tras estudiar los informes emitidos por los órganos consultivos, distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 134 artículos del proyecto de ley), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Estos se regularán en otras leyes (según se establece en las disposiciones adicionales del texto) y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.