La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el período de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.
En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro progenitor el que tuviera derecho al período de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.
La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración "pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción" y añade que "en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir".
Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), donde, según ellos, queda claro que la norma "pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".