A fin de aclarar el cómputo del plazo posesorio para que ningún funcionario pueda tener dudas sobre el último día de toma de posesión, STAJ ha presentado un escrito al Ministerio solicitando que incluya en la resolución expresamente que cuando el último día del plazo posesorio coincida con un festivo, pasará al día siguiente hábil, al tratarse de un plazo administrativo y conforme a lo establecido en el artículo 48 redactado por Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Por tanto, para los funcionarios del Cuerpo de Gestión y Auxilio Judicial que han obtenido destino y no cambian de localidad, que deben tomar posesión en el plazo de los tres días siguientes al cese, es decir hasta el día 6 de diciembre inclusive, al ser festivo este último día 6 de plazo, el siguiente día hábil sería el sábado 7 de diciembre si las oficinas judiciales donde se ha de tomar posesión estuvieran abiertas. En caso contrario el siguiente día hábil sería el lunes 9 de diciembre.
Por su parte, el Ministerio mantiene que hay que tomar posesión dentro del plazo posesorio, por lo que si el último día cae en festivo, hay que adelantar la toma de posesión al día anterior sin prórroga posible al siguiente día hábil. STAJ entiende que este planteamiento contraviene los plazos regulados en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (R.D. 1451/2005 de 7 de diciembre, BOE 309 de 27 de diciembre).