domingo, 13 de septiembre de 2026

STAJ informa: Toma de posesión en caso de incapacidad temporal

El Ministerio de Justicia se remite a una cuestión al respecto planteada en su día a Función Pública, que contestaba en el sentido siguiente: "es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto."

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