Lo que queremos es poner sobre la mesa que una regulación no puede dejar en desequilibrio unos Cuerpos frente a otros y que es nuestra responsabilidad buscar los mecanismos para que esas situaciones sean lo más equitativas posibles, por lo tanto, lo que hemos solicitado en dicho escrito es la inclusión y regulación de las sustituciones horizontales, de manera que la oferta de plazas sin titular por razones temporales, se convoque con ciertos cambios, siendo lo primario la oferta a través de sustitución horizontal y subsidiariamente y para el caso de que no se cubra, mediante sustitución vertical. De esta manera conseguimos dar prioridad al Cuerpo de pertenencia, mayor igualdad en el régimen de sustituciones, dejar igualmente abierta la posibilidad de movimiento existente, pero ampliando a más Cuerpos que actualmente no lo pueden hacer.
martes, 18 de mayo de 2021
Cantabria: STAJ solicita la revisión de la Orden de sustituciones
El pasado 20 de marzo de 2021, presentó escrito solicitando una revisión de la Orden de sustituciones de Cantabria, la Orden PRE 71/2016. La Orden actual gira fundamentalmente en la cobertura de plazas a través del movimiento en vertical, pero en ningún caso habla de la posibilidad de movimiento en horizontal, salvo cuando hablamos de sustituciones sin relevación de funciones. ¿En qué se traduce esto? en un claro desequilibrio entre Cuerpos.