Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero. Esta norma modifica tanto el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, creando un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad. No solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el sistema de reconocimiento.
Hasta ahora, con el complemento por maternidad, las pensionistas por edad forzosa recibían un plus del 5% de la cuantía de su pensión de jubilación si se habían tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% por cuatro o más hijos. No se percibía nada si sólo se había tenido un hijo.
Para las nuevas pensiones, con un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser una cuantía fija: 27 euros al mes (en 14 pagas) o, lo que es lo mismo, 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1512 euros). Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.