El Ministerio de Justicia cumple con el compromiso realizado a STAJ tras la denuncia planteada hace más de un año sobre los problemas existentes respecto a las cotizaciones y vida laboral de los funcionarios interinos y que afecta a todos los interinos y aquellos que fueron interinos y se jubilan por Seguridad Social (titulares desde 2011).
Como ya informamos, tras la denuncia de STAJ y las reuniones que mantuvimos con el anterior Subsecretario de Justicia y Recursos Económicos del Ministerio, se han realizado varias reuniones entre el Ministerio de Justicia y Seguridad Social.
Con el cambio de ministro, secretario de Estado y subsecretario, STAJ planteó nuevamente este problema al actual ministro y su nuevo equipo de trabajo. Nos ha confirmado el Ministerio que se celebra reunión entre la Secretaría de Estado de Justicia y la Secretaría de Estado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el fin de abordar el problema a alto nivel, siendo imposible solucionarlo de forma puntual por el elevado número de incidencias existentes.
Desde STAJ hemos exigido solución política urgente a los períodos sin cotizar a Seguridad Social de los funcionarios interinos anteriores a agosto de 1990. No vamos a aceptar nuevos errores. Es evidente la desigualdad hacia el interino de Justicia: Era el único que no cotizaba a la Seguridad Social. Prueba de ello es el Real Decreto 960/1990, a partir de esa fecha el funcionario interino de Justicia pasa a cotizar a Seguridad Social, y en su redacción consta textualmente el trato discriminatorio que se mantenía hacia el funcionario interino de Justicia.
STAJ ha exigido al Ministerio de Justicia que la vida laboral del trabajador debe ser el total de servicios prestados y no tener en cuenta la fecha de "efectos de alta de la SS". Se debe computar como período trabajado en la vida laboral el total de días desde su inicio y no desde la fecha de "efectos de alta". El retraso del alta por parte del Ministerio no puede perjudicar al trabajador.
Cotizaciones a la Seguridad Social posteriores a agosto de 1990. El RD 960/1990 fija que a partir de esa fecha todos los interinos de Justicia cotizarán en la Seguridad Social. Por ello, ese período con múltiples errores debe ser solucionado de oficio por el Ministerio con acuerdo de la Seguridad Social, así lo establecía la legislación vigente que era de obligado cumplimiento. El interino de Justicia pasaba a cotizar en la SS a todos los efectos de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia (RD 960/1990).
Falta de cotizaciones a la Seguridad Social anteriores a agosto de 1990. Se desarrolló la Orden de 18 de junio de 1992 (BOE de 25 de junio). Se concedió un plazo de dos meses -coincidiendo con julio y agosto- para que el funcionario interino regularizara su situación.
Desde STAJ, y así lo planteamos en la primera reunión celebrada con el Ministerio hace más de un año, consideramos que no era válido este período de regularización, porque dieron dos meses en el plazo límite coincidiendo con julio y agosto, período vacacional. No se notificó a los interesados de forma correcta, y sin publicidad. Hay que tener en cuenta el período vacacional y la eventualidad del interino, por ello la gran mayoría de afectados no se enteró ni pudo regularizar su situación.
El anterior gabinete ministerial nos manifestó su conformidad con nuestra petición y se iniciaron las diversas reuniones y gestiones con el fin de buscar una solución a esta denuncia de STAJ. Se culmina con esta reunión entre las Secretarías de Estado de los Ministerios afectados.
Desde STAJ hemos presionado y exigido solución antes de terminar la legislatura, ha sido largo el período de lucha iniciado con el anterior ministro y no podemos terminar sin solución, recordando que queda un año de legislatura. Seguiremos informando.