Hemos efectuado numerosas alegaciones pero cabe resaltar como la más importante y determinante la siguiente: Que en la normativa que regule dicha bolsa figure expresamente que sean los Gestores Procesales los que tengan preferencia absoluta para ocupar los puestos de Secretarios Judiciales sustitutos (los Gestores Procesales no pueden estar nunca en bolsa de reserva siempre tiene que estar en bolsas de funcionamiento).
A la espera de que se incorpore esta alegación hecha por STAJ se fijará el calendario de publicación de dicha bolsa.