El Ministerio nos ha remitido las resoluciones, tanto del Cuerpo de Secretarios Judiciales como de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión, en las que se recogen los supuestos excepcionales en los que se alcanzan la totalidad (100%) de las retribuciones en los casos de baja médica. Es decir, aquellos casos en los que, a pesar de estar de baja médica por una contingencia común, no habrá descuentos por complementarse el salario hasta llegar al 100%. Han incorporado parte de las alegaciones de las organizaciones sindicales.
También nos han enviado la instrucción del régimen de retribuciones y complementos retributivos para alcanzar el 100% del salario en los supuestos excluídos de descuentos.
Las resoluciones de todos los Cuerpos son las mismas, simplemente que la resolución del Cuerpo de Secretarios emana de la Secretaría General de la Administración de Justicia y lleva incorporada la instrucción sobre retribuciones, y la de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión emana de la Dirección General y la instrucción sobre retribuciones está aparte.
Estas resoluciones se publicarán el día 29 de junio en el BOE y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.